El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves una orden ministerial para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y que se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.

Mediante una orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se han actualizado los topes mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo de 1.134 euros mensuales aprobado para este 2024.

De este modo, esos 1.323 euros de base mínima serán aplicables para los trabajadores menores de 18 años, peones, oficiales de primera, segunda y tercera, auxiliares administrativos, subalternos, oficiales administrativos y ayudantes no titulados.

En el caso de los jefes administrativos y de taller, la base es ligeramente superior, hasta los 1.332,90 euros, mientras que para los ingenieros, técnicos, peritos y ayudantes titulados pasa a ser de 1.532,10 euros y para ingenieros, licenciados y personal de alta de dirección se sitúa en los 1.847,40 euros.

También se actualizan de acuerdo con el SMI las bases y tipos de cotización mínimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en términos mensuales como diarios, para empleados de hogar y los socios de cooperativos de trabajo asociado.

De su lado, la cotización mínima en el sistema especial para trabajadores agrarios pasa a ser de 57,52 euros al día. En lo que respecta a las bases mínimas de cotización por contingencias comunes pasan de 7,59 a 7,97 euros desde los ayudantes no titulados hasta los trabajadores menores de 18 años.

Contratos para formación y aprendizaje

Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador.

En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuantía pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario; y la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros serán a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.

También suben las cuantías para las prácticas formativas no remuneradas, de modo que la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros.

Por contingencias profesionales la cantidad se sitúa en 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Además de la actualización de las cifras, el Gobierno español establece que en el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizadas.